CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES
NATURALEZA Y FINALIDAD
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe disponer de los instrumentos adecuados para priorizar, articular y coordinar cada una de las políticas y administrarlas de manera eficiente, incorporando nuevas tecnologías, estructuras organizativas acordes con los planes de gobierno;
Que es necesario dar eficacia y eficiencia al presupuesto por programa, gestión por resultados y acción territorial del estado;
Que esta acción territorial tiene expresión institucional en el Decreto 35/09 que propone diseño de articulación - acción territorial;
Que el Instituto de Colonización ha definido dentro del Subprograma de Fortalecimiento Institucional, que coayuve a la reconversión productiva, la promoción de “Consorcio de Servicios Rurales “para y con los pequeños productores;
Que el documento “Base de Políticas Publicas para el planeamiento estratégico de agricultura familiar”, define como una herramienta fundamental de las políticas que pretende impulsar el Instituto de Colonización la generación de los consorcios mencionados;
Que el Subprograma de Fortalecimiento y Reconversión Productiva, columna vertebral en el mediano y largo plazo, para la viabilidad social y económica de pequeños productores, exige a su vez contar con sólidos consorcios de servicios para su implementación;
Que el aporte del estado contribuirá a la participación de los actores no estatales, de tal manera que se alcance la racionalidad y sinergia al zonificar estos ámbitos de servicios, asegurando no solo la descentralización operativa sino también mayor control social, y permitir que las decisiones sean tomadas por los propios actores del territorio;
Que una de las debilidades históricamente no resueltas, ni abordadas para el sector de pequeños productores de la agricultura familiar, es la ausencia de u sistema adecuado de servicios rurales en tiempo y forma, que contribuyan al desarrollo de niveles de productividad rentable;
Que estos servicios esenciales (financiamiento, labranza, comercialización, otros servicios como sanidad animal y vegetal, asistencia técnica, capacitación, agrometereología, genética, seguro agropecuario, investigación de mercado, etc.) que se encuentran resueltos en otro niveles contratando expertos, esta población de la agricultura familiar solo pueden encararlo en un proceso de cogestión con participación de sus asociaciones y el estado (municipios, provincia y nación);
Que es necesario instrumentar sistemas que brinden mayor transparencia a la gestión del estado y la sociedad en conjunto, que promuevan una progresiva autonomía de los productores y asociaciones en sus territorios, que permitan el planeamiento territorial participativo, asegurando la continuidad de líneas de trabajo independientemente de las gestiones coyunturales;
Que este proceso contribuirá a fortalecer la autoestima de los productores aspecto esencial para asegurar el arraigo de esta población en su lugar de origen, frenando la migración hacia la periferia urbana persistentemente acontecida en los últimos años;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
ARTICULO 1.- CREASE EN LA PROVINCIA DEL CHACO, EL REGIMEN DE CONSORCIOS
DE SEVICIOS RURALES QUE SERAN ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, DE SERVICIOS A LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, SIN FINES DE LUCRO, INTEGRADOS POR VECINOS DE UNA ZONA DETERMINADA, CON EL OBJETO DE AUNAR ESFUERZOS Y APORTES ECONOMICOS DE DISTINTA NATURALEZA PARA:
A) RELEVAR LAS FAMILIAS RURALES ASENTADAS EN SU ZONA DE INFLUENCIA, LA TOTALIDAD DE HECTAREAS EXISTENTES, ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, INFRAESTRUCTURA PREDIAL Y EXTRAPREDIAL EXISTENTE, TODO OTRO DATO QUE SURJA NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS EN OPTIMAS CONDICIONES.
B) PRESTAR SERVICIOS DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS EQUIPOS ESPECILES PARA TODAS LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE SE DESARROLLEN EN LA ZONA PARTIR DE UNA PLANIFICACION
C) CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE BENEFICIEN A SUS ASOCIADOS.
D) GESTIONAR Y ORGANIZAR LA COMERCIALIZACION EN FORMA ASOCIADA, GENERANDO PARA ESTO LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS QUE FAVOREZCAN EL INGRESO A MERCADOS PROVINCIALES Y NACIONALES.
E) TODA OTRA ACTIVIDAD QUE, POR SU NATURALEZA, BENEFICIE EL PROCESO PRODUCTIVO.
ARTICULO 2.- LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES SERAN PERSONAS JURIDICAS
DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL, CON CAPACIDAD PARA ACTUAR PUBLICA O PRIVADAMENTE Y PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES A PARTIR DE SU RECONOCIMIENTO POR EL INSTITUTO DE COLONIZACION Y LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS.
OBJETIVOS
ARTICULO 3.- JERARQUIZAR MODELOS PRODUCTIVOS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
A PARTIR DEL ASOCIATIVISMO Y LA INCORPORACION DE TECNOLOGIAS APROPIADAS QUE MODIFIQUEN EL ATRASO Y MARGINACION DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES.
ARTICULO 4.- GARANTIZAR EL LABOREO NECESARIO, EN TIEMPO Y FORMA, QUE
MEJORE LA PRODUCCION DE LOS ASOCIADOS DEL CONSORCIO.
ARTICULO 5.- PLANIFICAR LA PRODUCCION DE MANERA QUE SEA PREVISIBLE EL
VOLUMEN Y LA CALIDAD, TANTO AGRICOLA COMO PECUARIA Y FORESTAL, QUE GARANTICE UNA COMERCIALIZACION EN CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD.
ARTICULO 6.- LLEVAR ADELANTE LOS PROGRAMAS FORESTALES A PARTIR DE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY BONASSO Y SUS COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES EN EL AMBITO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.
CONSTITUCION
ARTICULO 7.- PARA CONSTITUIR EL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES, DEBERA
INTEGRARSE UNA COMISION PROMOTORA, COMPUESTA POR LO MENOS DE QUINCE (15) PERSONAS REALES, MAYORES DE 21 AÑOS, HABILES Y CON DOMICILIO REAL EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL FUTURO CONSORCIO CUYA CREACION SE PROPONE. ESTA COMISION DEBERA PRESENTAR:
A) NOMINA DE FUTUROS SOCIOS ACTIVOS, NO INFERIOR A
VEINTICINCO (25);
B) DETERMINACION DE LA JURISDICCION TERRITORIAL QUE PRETENDE
ATENDER PRESENTANDO CROQUIS DE LOS MISMOS.
CUMPLIDOS ESTOS REQUISITOS SE REMITIRAN COPIAS DE LOS MISMOS E INFORMES SOBRE LA NECESIDAD DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO AL INSTITUTO DE COLONIZACION, EL QUE DEBERA EXPEDIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS POR RESOLUCION FUNDADA.
ARTICULO 8.- EL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES SE CONSTITUIRA EN ASAMBLEA
PUBLICA DE PERSONAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER SOCIOS CONSORCISTAS, AJUSTANDO SU FUNCIONAMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO TIPO QUE LA ASAMBLEA APRUEBE Y QUE DEBERA DEFINIR CON PRECISION LOS FUNDAMENTOS Y FINALIDADES DEL CONSORCIO.
ARTICULO 9.- EL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES SERA CONSTITUIDO POR LOS
SOCIOS CONSORCISTAS CLASIFICADOS EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) SOCIOS CONSORCISTAS ACTIVOS: SERAN LAS PERSONAS FISICAS
MAYORES DE VEINTIUN (21) AÑOS, HABILES, QUE SEAN
PROPIETARIOS, ADJUDICATARIOS, OCUPANTES DE PROPIEDADES INMUEBLES RURALES UBICADOS EN LA JURISDICCION
DEL CONSORCIO, CON DOMICILIO REAL,
Y QUE ACREDITEN UNA ANTIGUEDAD EN ESE CARACTER NO MENOR
DE UN (1) AÑO A LA FECHA EN QUE SE ASOCIE. EL SOCIO
CONSORCISTA ACTIVO PODRA SER ELECTO PARA INTEGRAR LOS
DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO Y TENDRA VOZ Y VOTO
EN LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN EN LOS MISMOS, SIEMPRE
QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO
TIPO;
B) SOCIOS CONSORCISTAS DE REPRESENTACION NECESARIA: SERAN
LAS PERSONAS FISICAS, MAYORES DE VEINTIUN (21) AÑOS, HABILES, QUE ACTUARAN EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL O LOS MUNICIPIOS DE JURISDICCION DEL CONSORCIO Y DEL INSTITUTO DE COLONIZACION. EL SOCIO CONSORCISTA DE REPRESENTACION NECESARIA, OCUPARA UNA DE LAS VOCALIAS TITULARES DE LA COMISION DIRECTIVA, CON VOZ Y VOTO EN LA TOMA DE DECISIONES EN DICHO ORGANO A IGUAL QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO TIPO Y EN NINGUN CASO PODRA OCUPAR OTRO CARGO DE LA COMISION DIRECTIVA. EN EL CASO DE QUE EN LA JURISDICCION ASIGNADA AL CONSORCIO, EXISTIERAN MAS DE UN MUNICIPIO, LOS MISMOS DEBERAN ACORDAR LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTARA EN ESTE CARACTER DE SOCIO;
C) SOCIOS CONSORCISTAS ADHERENTES:SERAN LAS PERSONAS FISICAS
MAYORES DE VEINTIUN (21) AÑOS, HABILES, Y LAS PERSONAS
JURIDICAS PUBLICAS Y PRIVADAS QUE POSEAN INTERESES DENTRO
DE LA JURISDICCION DEL CONSORCIO, ORIGINADOS EN EL
EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES NORMALES Y QUE SERAN
REPRESENTADAS CADA UNA DE ELLAS POR UNA PERSONA FISICA,
MAYOR DE VEINTIUN (21) AÑOS, HABIL, Y QUE CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO TIPO. EL SOCIO
CONSORCISTA ADHERENTE SOLO TENDRA VOZ EN LA ASAMBLEA
GENERAL, PERO EN NINGUN CASO PODRA OCUPAR CARGOS EN LOS
ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO.
ARTICULO 10.- EL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES ESTARA REGIDO POR LOS
SIGUIENTES ORGANISMOS:ASAMBLEA GENERAL, COMISION DIRECTIVA, COMITE EJECUTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL ES LA AUTORIDAD MAXIMA DEL CONSORCIO,
QUE PODRA SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. PARA SESIONAR LA ASAMBLEA GENERAL DEBERA TENER QUORUM LEGAL FORMADO POR LA MITAD MAS UNO (1) DE LOS SOCIOS EN CONDICIONES DE VOTAR Y QUE SE CUMPLIMENTEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLAMENTACION Y ESTATUTO TIPO PARA SU FUNCIONAMIENTO.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, SE REALIZARA ANUALMENTE PARA TRATAR ESPECIALMENTE LA MEMORIA, BALANCE E INVENTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO VENCIDO, EL ESTADO DE CUENTAS A LA FECHA DE LA ASAMBLEA, LA FIJACION DE LA CUOTA SOCIETARIA, APROBACION DE LA INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS, RENOVACION DE AUTORIDADES Y TODO OTRO ASUNTO QUE HAYA SIDO INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA DESDE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA.
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SE REALIZARA CADA VEZ QUE SEA CONVOCADA POR LA COMISION DIRECTIVA O A PEDIDO DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS O PEDIDO DE NO MENOS DEL VEINTE (20%) POR CIENTO DE LOS SOCIOS CONSORCISTAS EN CONDICIONES DE VOTAR Y HABILITADOS A ESE EFECTO CONFORME LO ESTABLECE EL ESTATUTO TIPO,
EN AMBOS CASOS SUS RESOLUCIONES SERAN VALIDAS POR EL VOTO DE LA MITAD MAS UNO (1) DE LOS PRESENTES. SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL, LA COMUNICACION FEHACIENTE AL INSTITUTO DE COLONIZACION, CON POR LO MENOS QUINCE (15) DIAS DE ANTICIPACION.
ARTICULO 12.- LA COMISION DIRECTIVA SERA ELEGIDA POR EL VOTO SECRETO DE
LOS ASOCIADOS EN CONDICIONES DE VOTAR Y TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES. ESTARA INTEGRADA POR NUEVE (9) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES, QUIENES SE DISTRIBUIRAN LOS CARGOS DE LA SIGUIENTE FORMA: UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO, UN (1) PROSECRETARIO, UN (1) TESORERO, UN (1) PROTESORERO Y TRES (3) VOCALES TITULARES, DEBIENDO SER UNO (1) DE ESTOS CARGOS DE VOCALES OCUPADO POR EL SOCIO CONSORCISTA DE REPRESENTACION NECESARIA A PROPUESTA DEL O LOS MUNICIPIOS Y PROCLAMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
LOS MIEMBROS SUPLENTES OCUPARAN LOS CARGOS DE VOCALES SUPLENTES ELEGIDOS EN EL ORDEN DEL PRIMERO AL TERCERO A EFECTOS DE CUBRIR LAS EVENTUALES VACANTES.
LOS CONSORCISTAS ELECTOS SON PERSONAL Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS BIENES QUE LES SON CONFIADOS, NO RESPONDIENDO CON SUS BIENES PERSONALES POR LOS ACTOS EJECUTADOS U OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN REPRESENTACION DEL CONSORCIO, SALVO QUE SE DETERMINARE QUE HUBO DOLO O CULPA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ADEMAS NO PODRAN PERCIBIR RETRIBUCION O VENTAJA ALGUNA POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CUYO MANDATO DURARA DOS (2) AÑOS.
LOS MANDATOS PODRAN REVOCARSE POR DECISION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, CONVOCADA A ESE EFECTO. LOS REQUISITOS Y DEMAS CONDICIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ELECTOS NOMINADOS PARA CADA CARGO, COMO ASI LOS REQUISITOS PARA SESIONAR, PARA SEPARAR DE SUS CARGOS A LOS ELECTOS Y PARA LA REELECCION DE LOS MISMOS, DEBERAN ESTABLECERSE EN EL ESTATUTO TIPO Y EN LA REGLAMENTACION PERTINENTE QUE SE DICTE AL EFECTO.
ARTICULO 13.- EL COMITÉ EJECUTIVO, ESTARA FORMADO POR TRES (3) MIEMBROS
DE LA COMISION DIRECTIVA, CON FACULTADES PARA TOMAR DECISIONES QUE SEAN DE URGENCIA Y CONVENIENTES A LOS INTERESES DEL CONSORCIO, DE LAS QUE SE DARA CUENTA A LA COMISION DIRECTIVA EN LA PRIMERA REUNION MENSUAL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE REALIZAR. ESTARA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE, CON EL SECRETARIO Y EL TESORERO. SU CONSTITUCION DEBERA DECIDIRSE EN REUNION DE COMISION DIRECTIVA Y CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA A IGUAL QUE SUS MODIFICACIONES EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE SE PRODUZCAN.
ARTICULO 14.- LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ESTARA INTEGRADA POR DOS
(2) SOCIOS CONSORCISTAS ACTIVOS, UNO (1) TITULAR Y UNO (1) SUPLENTE, QUE REUNAN LOS MISMOS REQUISITOS PARA SER ELECTOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA, QUE SERAN DESIGNADOS POR LA MISMA ASAMBLEA GENERAL QUE ELIGE A LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO.
LOS REVISORES DE CUENTAS NO INTEGRAN LA COMISION DIRECTIVA Y TIENEN COMO FUNCION LA FISCALIZACION CONTABLE DE LO ACTUADO POR LA MISMA. DEBEN REALIZAR UN EFECTIVO CONTRALOR DE GASTOS E INGRESOS Y DEBEN SUSCRIBIR LOS ESTADOS CONTABLES E INVENTARIO GENERAL.
RECURSOS
ARTICULO 15.- CREASE UN FONDO ESPECIFICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
QUE SERA ADMINISTRADO POR LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES SEGUN CODIFICACION DEFINIDA POR EL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA.
ESTE FONDO SE FORMARA CON LA APLICACION DE LA TOTALIDAD DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL; EL CINCUENTA (50) POR CIENTO SOBRE LOS INGRESOS DE RECARGO, INTERESES Y MULTAS RECAUDADOS POR LA DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA; LOS FONDOS DETERMINADOS POR LA LEY 5755/07; LA CUOTA PARTE DEL FONDO ALGODONERO QUE LE CORRESPONDA A LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LA PROVINCIA; EL CINCUENTA (50) POR CIENTO DEL FONDO TABACALERO, LA CUOTA PARTE DEL FONDO LEY BONASSO QUE LE CORRESPONDA A LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LA PROVINCIA; EL (100%) POR CIENTO DEL FONDO DE LA LEY CAPRINA.
ES AUTORIDAD DE APLICACION Y ENTE RECAUDADOR DE LOS IMPUESTOS DETERMINADOS, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
EL FONDO RECAUDADO SERA DESTINADO Y AFECTADO A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, Y DEBERA SER PUESTO A DISPOSICION DEL INSTITUTO DE COLONIZACION EN UNA CUENTA ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "FONDO LEY DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LA PROVINCIA" CON EL NUMERO DE LA PRESENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS DESDE SU RECAUDACION, QUIEN A SU VEZ DEBERA TRANSFERIR A LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES EN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS HABILES, DESDE SU RECEPCION. LA EROGACION DE ESTE FONDO Y EL CORRESPONDIENTE USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA SERA DISPUESTA POR EL INSTITUTO DE COLONIZACION.
ARTICULO 16.- LOS RECURSOS DEL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES ESTARAN
FORMADOS POR LOS SIGUIENTES INGRESOS:
A) EL FONDO CREADO POR EL ARTICULO PRECEDENTE CUYA
COPARTICIPACION SERA DISTRIBUIDA EN LA FORMA QUE SE
DETALLA:
FONDO A: QUE CONSISTE EN EL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL
TOTAL MENSUAL RECAUDADO, QUE SERA TRANSFERIDO A
LA TOTALIDAD DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS
RURALES RECONOCIDOS, PROPORCIONALMENTE A LA
CANTIDAD DE LOS MISMOS Y EN FUNCION A LAS
HECTAREAS DE TRABAJO QUE TENGAN CADA UNO DE
ELLOS REGISTRADOS ANUALMENTE EN EL INSTITUTO DE
COLONIZACION DE LA PROVINCIA. DE COMUN ACUERDO,
ENTRE LA ASOCIACION DE CONSORCIOS DE SERVICIOS
RURALES Y EL INSTITUTO DE COLONIZACION
ESTABLECERAN EL METODO DE DISTRIBUCION DE ESTE
FONDO.
FONDO B: QUE CONSISTE EN EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL
TOTAL MENSUAL RECAUDADO Y QUE PASARA A SER
DESTINADO A LA FORMACION DE NUEVOS CONSORCIOS
DE SERVICIOS RURALES, ASISTENCIA A LAS ZONAS DE
EMERGENCIA O DE DESASTRE CLIMATOLOGICO, COMO
ASI A LA INTRODUCCION DE MEJORAS TECNOLOGICAS
PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO Y PARA LA
CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR Y TODA OTRA ACTIVIDAD QUE
SE CONSIDERE DE INTERES GENERAL;
B) EL INGRESO POR EL PAGO DE LAS CUOTAS SOCIALES NORMALES
Y EXTRAORDINARIAS QUE EFECTUEN LOS SOCIOS ACTIVOS, DE
REPRESENTACION NECESARIA Y ADHERENTES, RESUELTA EN LA
ASAMBLEA;
C) LOS SUBSIDIOS, DONACIONES Y LEGADOS EN EFECTIVO, EQUIPOS
Y MATERIALES QUE RECIBA DE INSTITUCIONES PUBLICAS O
PRIVADAS O DE PARTICULARES;
D) LOS FONDOS PUBLICOS QUE SE LE ASIGNEN;
E) LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS QUE SIN DESVIRTUAR LOS
FINES DEL CONSORCIO, GENERE LA COMISION DIRECTIVA A
EFECTOS DE OBTENER FONDOS O CAPITALIZAR LA ENTIDAD;
F) OTROS FONDOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS Y CONTRUBUCIONES
QUE SE CREAREN AL EFECTO O SE DESTINEN A ESTE FIN.
ARTICULO 17.- LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES DEBERAN LLEVAR LOS
REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES REQUERIDOS POR LA DIRECCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
LIBERACION DE REQUISITOS, TASAS E IMPUESTOS-GARANTIAS
ARTICULO 18.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DE TASAS E IMPUESTOS
PROVINCIALES QUE GRAVEN LA TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIO A TITULO ONEROSO.
ARTICULO 19.- LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN NORMADO POR LA
PRESENTE, QUEDAN LIBERADAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES EXISTENTES A LA FECHA DE LA SANCION DE LA PRESENTE LEY O A IMPLEMENTARSE EN EL FUTURO QUE GRAVEN LOS TRABAJOS QUE ELLAS REALICEN.
ARTICULO 20.- LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA PODRAN ADHERIRSE A LA
PRESENTE, EN LO QUE RESPECTA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE.
CONTROL Y FISCALIZACION
ARTICULO 21.- INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CONTRALORES QUE PUEDAN EFECTUAR
OTROS ORGANISMOS, EL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRSENTE LEY, TENDRA A SU CARGO EL CONTROL DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES, SUPERVISARA EN EL MARCO DE TALES FACULTADES LA GESTION GENERAL DE LOS MISMOS Y DE LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN POR ESTE REGIMEN.
EL INSTITUTO DE COLONIZACION ESTABLECERA UN REGIMEN COMUN PARA TODOS LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES, QUE CONTEMPLE LA FORMA DE EFECTUAR LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE PERCEPCION E INVERSION DE FONDOS.
ARTICULO 22.- PARA CUMPLIR LA FUNCION DE FISCALIZACION QUE EMANA DE LA
LEY, EL INSTITUTO DE COLONIZACION TENDRA LIBRE ACCESO A LOS
LIBROS DE ACTAS Y DE MOVIMIENTO DE FONDOS A QUE SE REFIERE LA REGLAMENTACION Y EL ESTATUTO, Y A TODA OTRA INFORMACION QUE CORRESPONDA SER SUMINISTRADA POR LA COMISION DIRECTIVA, APORTANDO LA DOCUMENTACION QUE LE SEA REQUERIDA.
INTERVENCION, FUSION O UNION Y DISOLUCION
ARTICULO 23.- LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES PODRAN SER INTERVENIDOS
POR EL INSTITUTO DE COLONIZACION, MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA CUANDO SE COMPRUEBEN VIOLACIONES A LA PRESENTE LEY, SU REGLAMENTACION, ACEFALIA DE LA COMISION DIRECTIVA O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. LA INTERVENCION TENDRA EL CARACTER DE TRANSITORIA PARA LOGRAR LA PRONTA NORMALIZACION DE LA ENTIDAD.
ARTICULO 24.- EL INTERVENTOR SERA DESIGNADO POR EL INSTITUTO DE
COLONIZACION Y TIENE LAS MISMAS ATRIBUCIONES QUE LA COMISION DIRECTIVA; LA GESTION DEL INTERVENTOR TENDRA UN PLAZO DE TRES (3) MESES, RENOVABLE POR UN PERIODO IGUAL AL CABO DEL CUAL O DE LOS CUALES DEBERA HABER NORMALIZADO EL CONSORCIO O HABER PEDIDO SU DISOLUCION. EN AMBOS CASOS DEBERAN DETERMINARSE LAS RESPONSABILIDADES EMERGENTES A LA ACTUALIZACION DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO, A LOS EFECTOS QUE CORRESPONDIERE.
EN CASO DE DISOLUCION DEL CONSORCIO CUALQUIERA SEA SU CAUSA, SUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SERAN TRANSFERIDOS SIN CARGO AL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 25.- DOS (2) O MAS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES DE
JURISDICCIONES LINDERAS PUEDEN FUSIONARSE CUANDO EL FUNCIONAMIENTO DE CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDIVIDUAL RESULTE INCONVENIENTE A LOS INTERESES COMUNES. LA FUSION CORRESPONDERA CUANDO SE DETERMINE QUE DE LA UNION DE ESFUERZOS Y EQUIPOS PUEDE RESULTAR UN NUEVO CONSORCIO DE MEJOR OPERATIVIDAD. LA FUSION SURGIRA POR SOLICITUD DE LOS CONSORCIOS PETICIONANTES ANTE EL INSTITUTO DE COLONIZACION.
ASOCIACION DE CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES
ARTICULO 26.- LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES SE AGRUPARAN EN UNA
ASOCIACION QUE SE DENOMINARA "ASOCIACION DE CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO", CUYA FINALIDAD SERA LA DE REPRESENTAR A LOS MISMOS EN FORMA CONJUNTA O SEPARADAMENTE ANTE EL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA, Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO OFICIAL O PRIVADO EN CASOS DONDE EXISTA INTERES O RESULTE AFECTADO EL PATRIMONIO DE LOS MISMOS.
ARTICULO 27.- EL INSTITUTO DE COLONIZACION, ESTABLECERA PARA ESTA
INSTITUCION UN REGIMEN DE CUENTAS DE PERCEPCION E INVERSION DE FONDOS, LOS TOPES EN CONCEPTOS DE VIATICOS, CORTESIAS Y HOMENAJES O AGASAJOS, Y AQUELLOS DERIVADOS DE LA AFECTACION DE VEHICULOS PARTICULARES; LOS QUE SERAN ANALIZADOS Y APROBADOS ANUALMENTE EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 28.- LA ASOCIACION ESTARA INTEGRADA POR TANTOS MIEMBROS
TITULARES E IGUAL NUMERO DE MIEMBROS SUPLENTES COMO NUMERO DE DELEGACIONES ZONALES FUNCIONEN EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO DE COLONIZACION, QUE SERAN ELEGIDOS CADA UNO DE ELLOS EN REPRESENTACION DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES DE CADA JURISDICCION.
EN LA PRIMERA REUNION, LOS MIEMBROS TITULARES CONSTITUIRAN LA COMISION DIRECTIVA BAJO ACTA LABRADA AL EFECTO Y DONDE POR VOTO DIRECTO DE LOS MISMOS, POR SIMPLE MAYORIA ELEGIRAN UN (1) PRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO Y EL RESTO DE LOS TITULARES OCUPARAN LAS VOCALIAS TITULARES QUE RESULTEN.
LOS MIEMBROS REPRESENTANTES SUPLENTES OCUPARAN LAS VOCALIAS
VACANTES QUE RESULTEN, TODO ELLO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA
REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY. EL PRESIDENTE REPRESENTARA A LA ASOCIACION EN LOS TRAMITES A REALIZAR Y EN SU AUSENCIA SERA SUPLANTADO POR EL VOCAL PRIMERO, Y EN AUSENCIA DE ESTE, POR LOS VOCALES 2 Y 3 Y ASI RESPECTIVAMENTE. SI LA AUSENCIA ES DEFINITIVA, SERAN INCORPORADOS LOS MIEMBROS SUPLENTES OPORTUNAMENTE ELEGIDOS. LA DURACION DEL MANDATO SERA IGUAL AL DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES.
ARTICULO 29.- LA ASOCIACION TENDRA SU SEDE EN LA CIUDAD DE PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO.
REGIMEN LEGAL DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES
ARTICULO 30.- SERAN DE APLICACION EN ESTE REGIMEN, ADEMAS DE LA PRESENTE
LEY Y SU DECRETO REGLAMENTARIO, EL ESTATUTO TIPO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS RURALES Y SUPLETORIAMENTE LA LEY 969 -DE FACTO- Y LA LEY 1140 -DE FACTO- DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN SU RELACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.
ARTICULO 31.- EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE LEY DENTRO DE
LOS NOVENTA (90) DIAS DE SU PROMULGACION INCLUYENDO EL ESTATUTO TIPO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 32.- DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS A CONTAR DE LA FECHA DEL
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY, EL INSTITUTO DE COLONIZACION EFECTUARA LA ADAPTACION DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES AL REGIMEN LEGAL INSTRUMENTADO POR LA PRESENTE LEY.
DURANTE ESTE PLAZO LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LOS CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES EXISTENTES ASUMIRAN SIMULTANEA Y TRANSITORIAMENTE, EL ROL DE COMISIONES PROMOTORAS A EFECTOS DE LA REESTRUCTURACION, SI ASI CORRESPONDIERE, DEBIENDO EFECTUAR EL EMPADRONAMIENTO DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE SOCIOS Y CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, TODO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACION.
ARTICULO 33.- EL PODER EJECUTIVO EN EL PLAZO DEL ARTICULO ANTERIOR,
PROCEDERA A CONSTITUIR LA ASOCIACION DE CONSORCIOS DE SERVICIOS RURALES. DURANTE DICHO LAPSO LAS FACULTADES CONCURRENTES DEL ARTICULO 26 SERAN EJERCIDAS UNICAMENTE POR EL INSTITUTO DE COLONIZACION.
ARTICULO 34.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
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