ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Iride Isabel María Grillo(*)
En una república democrática, el pueblo es el soberano, así lo manda la Constitución,que es suprema y está por encima de todas las demás normas que de ella derivan y de todos los actos de las autoridades públicas y de los ciudadanos.La Constitución es,a no dudarlo,la máxima garantía que nos protege a todos,ciudadanos y autoridades públicas, evitando los avances de la arbitrariedad que pueden provenir de uno,de unos pocos y hasta de la mayoría,como ocurre en una dictadura democrática, la peor de las dictaduras, porque se disfraza y legitima en el poder que da el resultado de una elección.
Ello se vincula necesariamente con el Estado de Derecho, que es una forma de organización fundada:
1) en el respeto a las leyes,
2) en un sistema de garantías que opere de manera eficaz frente a los abusos del poder y,
3) en un Poder Judicial Independiente, sin el cual nada de lo anterior es posible.
Sin embargo no puede hablarse seriamente de Estado de Derecho,desde un estado que no respeta su Constitución,como ley suprema y soberana,y desde una justicia que no la hace cumplir por sobre cualquier norma o acto emanado de sus autoridades constituídas,las que al asumir sus funciones han jurado cumplir y hacerla cumplir.
Por eso debemos honrar la Constitución, defendiendo, como centinelas siempre alertas el Estado de Derecho y garantizando al Poder Judicial las necesarias seguridades que por mandato constitucional nos competen,tanto desde el punto de vista de la garantía de cada juez en el desempeño de sus funciones, evitando colocarlo en situaciones que podrían derivar en el futuro en causales de mal desempeño o forzándolo,por acción u omisión,a que renuncie a su cargo para no incurrir en ellas,como también en cuanto a las garantías que le competen institucionalmente en tanto órgano estatal.
Por eso debemos honrar la Constitución, defendiendo, como centinelas siempre alertas el Estado de Derecho y garantizando al Poder Judicial las necesarias seguridades que por mandato constitucional nos competen,tanto desde el punto de vista de la garantía de cada juez en el desempeño de sus funciones, evitando colocarlo en situaciones que podrían derivar en el futuro en causales de mal desempeño o forzándolo,por acción u omisión,a que renuncie a su cargo para no incurrir en ellas,como también en cuanto a las garantías que le competen institucionalmente en tanto órgano estatal.
Uno de los aspectos que hacen necesariamente a la independencia del Poder Judicial está vinculado a dotar a cada juez de los medios necesarios para asegurar su buen desempeño, velar porque esto ocurra, como centinelas atentos, es deber del propio juez que debe defender su independencia y el respeto a la Constitución hasta con su propia vida.
Es además deber y responsabilidad de la cabeza de ese Poder Judicial, que en ejercicio de sus funciones de Superintendencia está obligado a garantizar la independencia a cada uno de sus jueces.
Es también un deber de los demás órganos del Estado, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo velar para que así sea.
Finalmente es deber de los ciudadanos estar informados y no permanecer indiferentes ni anómicos frente a avances indebidos al Poder Judicial.
Estas garantías deben ser por todos los ciudadanos conocidas y exigidas a los encargados de asegurarlas,es decir,los tres poderes del Estado.
Estas garantías deben ser por todos los ciudadanos conocidas y exigidas a los encargados de asegurarlas,es decir,los tres poderes del Estado.
Se trata de la garantías vinculadas:
1) Al nombramiento de sus miembros.
2) A la inamovilidad de sus funciones mientras dure su buena conducta.
3) A la intangibilidad de sus haberes y Autarquía presupuestaria.
Basta con examinar el estado de situación existente en estos tres ámbitos para saber si la independencia del Poder Judicial,está asegurada y no se trata de afirmarla y pregonarla sino de trabajar sin cansancio,con paciencia y perseverancia para que así sea.
(*) Iride Isabel María Grillo. Juez Civil y Comercial de la Sexta Nominación. Primera Circunscripción de la Provincia del Chaco,Docente Adjunta de la Cátedra A de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNNE.
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